Fecha de Publicación: 26/01/1954
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   A los efectos de la inscripción en la matrícula nacional de cabotaje, 
será necesario presentar el título de propiedad del buque cuando éste 
sea construido en el país y fuera mayor de seis toneladas. La propiedad 
se comprobará con el permiso de la autoridad para la construcción, 
comprobantes del astillero constructor autorizado y planilla de arqueo.
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