Cuando no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad a
una zona costera, movilizar su producción, o cumplir un contrato por no
encontrarse barcos de cabotaje nacional en condiciones de prestar el
servicio correspondiente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para
otorgar, en cada caso, permiso precario, a buques uruguayos de la matrícula de ultramar.