Ley
Se deroga una disposición que impedía a los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, acmular el
subsidio de Seguro de Paro, con las licencias pagadas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Derógase el artículo 13 de la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de
1945, para los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines, los que podrán acumular el importe del subsidio
de Seguro de Paro con el de la licencia pagada.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.