Fecha de Publicación: 12/03/1954
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se deroga una disposición que impedía a los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, acmular el 
subsidio de Seguro de Paro, con las licencias pagadas.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Derógase el artículo 13 de la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de 
1945, para los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de 
Lanas, Cueros y Afines, los que podrán acumular el importe del subsidio
de Seguro de Paro con el de la licencia pagada.

Artículo 2

   Al pagarse el jornal de vacaciones a los trabajadores que menciona el
artículo anterior, no se efectuarán aportes por este concepto a la Caja
de Compensaciones respectiva.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de 
febrero de 1954.

       ALFEO BRUM, Presidente.- Carlos M. Penadés, Secretario.

Ministerio de Industrias y Trabajo.

                                      Montevideo, 26 de febrero de 1954.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos de la República.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.
Ayuda