Ley
Se deroga una disposición que impedía a los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, acmular el
subsidio de Seguro de Paro, con las licencias pagadas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Derógase el artículo 13 de la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de
1945, para los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines, los que podrán acumular el importe del subsidio
de Seguro de Paro con el de la licencia pagada.
Al pagarse el jornal de vacaciones a los trabajadores que menciona el
artículo anterior, no se efectuarán aportes por este concepto a la Caja
de Compensaciones respectiva.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de
febrero de 1954.
ALFEO BRUM, Presidente.- Carlos M. Penadés, Secretario.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Montevideo, 26 de febrero de 1954.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos de la República.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.