Fecha de Publicación: 12/03/1954
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Al pagarse el jornal de vacaciones a los trabajadores que menciona el
artículo anterior, no se efectuarán aportes por este concepto a la Caja
de Compensaciones respectiva.
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