Fecha de Publicación: 26/04/1954
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se amplía la emisión de una Deuda, para la ejecución de determinadas obras públicas.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda "Obras Públicas 5 % 
1994", ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de dos 
millones de pesos valor nominal ($ 2:000.000) cuyo monto se destinará a 
la ejecución de obras de interés general en la forma y lugares indicados
en los artículos siguientes, como contribución del Estado a las 
conmemoraciones a realizarse en las localidades beneficiadas por esta 
ley.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JOSE ACQUISTAPACE.- EDUARDO ACEVEDO 
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.

(*) Discusión: C.S. 73ª Ses. 23 de noviembre de 1953.
               C.R. 3ª Ses. 17 de marzo de 1954.
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