Ley
Se amplía la emisión de una Deuda, para la ejecución de determinadas obras públicas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda "Obras Públicas 5 %
1994", ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de dos
millones de pesos valor nominal ($ 2:000.000) cuyo monto se destinará a
la ejecución de obras de interés general en la forma y lugares indicados
en los artículos siguientes, como contribución del Estado a las
conmemoraciones a realizarse en las localidades beneficiadas por esta
ley.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JOSE ACQUISTAPACE.- EDUARDO ACEVEDO
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.S. 73ª Ses. 23 de noviembre de 1953.
C.R. 3ª Ses. 17 de marzo de 1954.