Fecha de Publicación: 26/05/1954
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se prorroga el plazo de validez de credenciales cívicas expedidas antes
del 31 de diciembre de 1936.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de mayo de 1955, los artículos 7° y 8° de la
ley N° 11.727, de 31 de octubre de 1951.


Artículo 2

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de mayo 
de 1954.

                   ALFEO BRUM, Presidente.- José Pastor Salvañach,
                       Secretario.                               

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                                   Montevideo, 14 de mayo de 1954.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez 
de Aréchaga, Secretario.
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