MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se prorroga el plazo de validez de credenciales cívicas expedidas antes
del 31 de diciembre de 1936.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de mayo de 1955, los artículos 7° y 8° de la
ley N° 11.727, de 31 de octubre de 1951.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.