Fecha de Publicación: 07/09/1954
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se instituye el beneficio Especial de Retiro para los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones Bancarias constituirá con los recursos que al 
efecto se crean por esta ley, un Fondo de Retiro; y, con cargo al mismo, se abonará a sus afiliados cuando se jubilen, así como a los derecho-habientes de los que fallezcan en actividad, las compensaciones que se fijan en los artículos siguientes con arreglo a lo que en ellos se establece.

Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. JUSTINO ZAVALA MUNIZ. Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.

(*) Discusión: C.R. 119ª  Ses. 27 y 28 de noviembre de 1953 (D.O.
               6 y 7 de abril de 1954).
               C.R. 20ª  Ses. 5 de mayo de 1954 (D.O.
               3 de julio de 1954).
               C.R. 47ª  Ses. 15 de junio de 1954 (D.O.
               14 de agosto de 1954).
               C.R. 10ª  Ses. 3 de mayo de 1954 (D.O.
               3 de agosto de 1954).
               A.G. 18 de agosto de 1954.
                                      


Ayuda