MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se instituye el beneficio Especial de Retiro para los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La Caja de Jubilaciones Bancarias constituirá con los recursos que al
efecto se crean por esta ley, un Fondo de Retiro; y, con cargo al mismo, se abonará a sus afiliados cuando se jubilen, así como a los derecho-habientes de los que fallezcan en actividad, las compensaciones que se fijan en los artículos siguientes con arreglo a lo que en ellos se establece.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. JUSTINO ZAVALA MUNIZ. Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.R. 119ª Ses. 27 y 28 de noviembre de 1953 (D.O.
6 y 7 de abril de 1954).
C.R. 20ª Ses. 5 de mayo de 1954 (D.O.
3 de julio de 1954).
C.R. 47ª Ses. 15 de junio de 1954 (D.O.
14 de agosto de 1954).
C.R. 10ª Ses. 3 de mayo de 1954 (D.O.
3 de agosto de 1954).
A.G. 18 de agosto de 1954.