Fecha de Publicación: 07/09/1954
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   La Caja de Jubilaciones Bancarias practicará una avaluación del 
Fondo de Retiro, en las ocasiones determinadas por el artículo 52 del 
decreto ley N° 10.331, con el objeto de conocer su estado financiero y 
fijar con aprobación del Poder Ejecutivo los aumentos que correspondan 
a los beneficios que se establecen por la presente ley.
Ayuda