Fecha de Publicación: 07/09/1954
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Todos los beneficios previstos en esta ley, comenzarán a hacerse efectivos a los tres años de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo 
establecido en el artículo siguiente.
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