Fecha de Publicación: 07/09/1954
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   El Consejo de la Caja de Jubilaciones Bancarias, tiene en la 
aplicación de esta ley, las mismas facultades que las previstas en la 
administración de su ley Orgánica, y sus resoluciones estarán sometidas 
a los requisitos y recursos contenidos en los artículos 34, 35 y 36 del 
decreto- ley de 29 de enero de 1943.
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