Fecha de Publicación: 07/09/1954
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   El Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias proyectará 
la reglamentación de la presente ley y la elevará al Poder Ejecutivo para 
su promulgación.
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