Fecha de Publicación: 07/09/1954
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Declárase a los efectos dispuestos en el artículo 1° de la ley de 4  
de diciembre de 1953, parte final, que los servicios base del cálculo 
referido en el mismo, son todos los servicios reconocidos computados.
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