Fecha de Publicación: 25/10/1954
Página: 134-A
Carilla: 2

MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se incorpora al régimen de pasividad de la Caja de Jubilaciones de la Caja de la Industria y Comercio, a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                            DECRETAN:

Artículo 1

   Decláranse incorporadas al régimen de pasividad que administra la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, leyes de 11 
de enero de 1934, 3 de enero de 1941, sus modificativas y concordantes, 
a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas y que 
no estén comprendidas por otros regímenes jubilatorios. Mantiénese no 
obstante la excepción establecida en la ley N° 10.646, de 12 de 
setiembre de 1945.

Artículo 2

    La Caja iniciará los servicios correspondientes a las actividades 
incluída por el artículo anterior, a los cinco años de la promulgación 
de la presente ley, con las siguientes excepciones:

A) Jubilaciones por inhabilitación absoluta y permanente y pensión a 
   los derecho-habientes, de los afiliados fallecidos, a partir de los 
   tres meses de promulgada la presente ley; 
B) Jubilaciones de afiliados con sesenta años de edad y treinta de 
   servicios reconocidos, como mínimo, a partir del tercer año de 
   promulgada la presente ley.

Artículo 3

   Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de 
octubre de 1954.

 CARLOS B. MORENO, Presidente.- Mario Dufort y Alvarez, Secretario.                                      

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                                   Montevideo, 13 de octubre de 1954,

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.
Ayuda