Fecha de Publicación: 10/11/1954
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se prorrogan y amplían disposiciones sobre promociones, estructuración 
de prespuesto y utilización de recursos en la Administración de 
Ferrocarriles del Estado, otorgándose una compensación por hogar 
constituído a su personal.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase la vigencia de los artículos 43, 44, 45, 46 y 54 y 
concordantes de la ley N° 11.859, de 19 de setiembre de 1952 y 
disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley N° 12.006, de 6 
de octubre de 1953, hasta su aplicación integral en la estructuración 
y ejecución del próximo presupuesto de la Administración de 
Ferrocarriles del Estado.

   El Directorio del Ente deberá efectuar, sin excepción alguna, todas  las promociones especiales dispuestas por el artículo 43 antes citado, 
no pudiendo quedar vacantes otros cargos que los correspondientes al 
último grado de cada categoría.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JOSE ACQUISTAPACE.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario. 

(*) Discusión: C.S. 55ª  Ses. 5 y 6 de octubre de 1954.
               C.R. 96ª  Ses. 11 de octubre de 1954.
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