Ley
Se prorrogan y amplían disposiciones sobre promociones, estructuración
de prespuesto y utilización de recursos en la Administración de
Ferrocarriles del Estado, otorgándose una compensación por hogar
constituído a su personal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase la vigencia de los artículos 43, 44, 45, 46 y 54 y
concordantes de la ley N° 11.859, de 19 de setiembre de 1952 y
disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley N° 12.006, de 6
de octubre de 1953, hasta su aplicación integral en la estructuración
y ejecución del próximo presupuesto de la Administración de
Ferrocarriles del Estado.
El Directorio del Ente deberá efectuar, sin excepción alguna, todas las promociones especiales dispuestas por el artículo 43 antes citado,
no pudiendo quedar vacantes otros cargos que los correspondientes al
último grado de cada categoría.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JOSE ACQUISTAPACE.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.S. 55ª Ses. 5 y 6 de octubre de 1954.
C.R. 96ª Ses. 11 de octubre de 1954.