Previamente a la aprobación del Presupuesto a que se refiere el
artículo 1°, el Directorio del Organismo deberá requerir la opinión
acerca del mismo a la Comisión Asesora y a los órganos de calificación
establecidos por los artículos 24, 27 y siguientes y 49 de la citada
ley N° 11.859. A este efecto les remitirá el proyecto de Presupuesto,
así como todas las informaciones elevadas al Directorio por las
Gerencias y Departamento que integran el Instituto.