Fecha de Publicación: 10/11/1954
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Previamente a la aprobación del Presupuesto a que se refiere el 
artículo 1°, el Directorio del Organismo deberá requerir la opinión 
acerca del mismo a la Comisión Asesora y a los órganos de calificación 
establecidos por los artículos 24, 27 y siguientes y 49 de la citada 
ley N° 11.859. A este efecto les remitirá el proyecto de Presupuesto,  
así como todas las informaciones elevadas al Directorio por las 
Gerencias y Departamento que integran el Instituto.
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