Fecha de Publicación: 10/11/1954
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado no 
podrá llenar las vacantes producidas desde el 21 de octubre de 1952, 
ni designar, ni contratar personal hasta tanto no resuelva, en 
definitiva, las reclamaciones efectuadas por el personal, con motivo de 
la aplicación de los artículos 43, 44 y 46 de la ley N° 11.859 y 14 de 
la ley N° 12.006 y cumpla lo dispuesto por el artículo 1° de la 
presente ley.

   Exceptúase de la presente disposición los casos previstos por el 
inciso 3° del artículo 15 de la ley N° 11.859. 

   El Directorio resolverá los reclamos dentro del plazo de 120 días a 
partir de la fecha de la promulgación de esta ley; si así no ocurriere,  el funcionario reclamante podrá presentarse ante el Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo.
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