Fecha de Publicación: 10/11/1954
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Fíjase un plazo de 90 días a partir de la fecha de la promulgación 
de esta ley, para la aprobación por el Directorio de los reglamentos a 
que se refieren el artículo 24 y el inciso C) del artículo 30 de la 
ley N° 11.859.
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