Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 205-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se acuerda plazo para la afiliación, se facilitan los trámites y pago 
de aportes patronales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                             DECRETAN:

Artículo 1

   Acuérdase una franquicia de ciento ochenta días a partir del día 1º 
del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley, para la 
afiliación de las personas comprendidas en la ley Nº 11.617, de 20 de 
octubre de 1950. 
   Vencido el plazo establecido en este artículo, se aplicarán las 
disposiciones contenidas en los artículos 17 y 24 de la ley citada, 
sobre recargos y multas.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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