MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se acuerda plazo para la afiliación, se facilitan los trámites y pago
de aportes patronales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Acuérdase una franquicia de ciento ochenta días a partir del día 1º
del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley, para la
afiliación de las personas comprendidas en la ley Nº 11.617, de 20 de
octubre de 1950.
Vencido el plazo establecido en este artículo, se aplicarán las
disposiciones contenidas en los artículos 17 y 24 de la ley citada,
sobre recargos y multas.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.