Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 205-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   A los efectos de facilitar los trámites de jubilaciones y pensiones, 
autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores 
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para que por su sección 
Gestión de Oficio, se tramiten las solicitudes de obtención de partidas 
de estado civil, legalizaciones, traducciones, etcétera, anticipando los 
gastos que correspondieren, los que serán retenidos de la primera 
liquidación de haberes. 
   También autorízase a la Caja para proceder en igual forma respecto a 
los honorarios de médicos especialistas y a los gastos de 
electrocardiogramas, de análisis radiológicos, clínicos y de 
laboratorios.
Ayuda