MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.179
Se establece un contralor por la Corte Electoral, sobre las Instituciones que disfruten de concesiones del Estado.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Las instituciones que disfruten de concesiones del Estado, a las que
la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser contraloreadas por la Corte Electoral, en sus asambleas ordinarias o extraordinarias, como asimismo en sus elecciones.
Con treinta días de antelación a cualquiera de los actos determinados en el artículo anterior, la institución dará noticia escrita a la Corte
Electoral de la respectiva convocatoria.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 29 de
diciembre de 1954.
ALFEO BRUM, Presidente.- Carlos M. Penadés, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 4 de enero de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JORGE VILA.- Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.