Fecha de Publicación: 04/02/1955
Página: 222-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.179 

Se establece un contralor por la Corte Electoral, sobre las Instituciones que disfruten de concesiones del Estado.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Las instituciones que disfruten de concesiones del Estado, a las que
la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser contraloreadas por la Corte Electoral, en sus asambleas ordinarias o extraordinarias, como asimismo en sus elecciones.

Artículo 2

   Con treinta días de antelación a cualquiera de los actos determinados en el artículo anterior, la institución dará noticia escrita a la Corte 
Electoral de la respectiva convocatoria.

Artículo 3

   En todos los casos, los gastos que se originen serán de cargo 
exclusivo de las instituciones presitadas.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 29 de 
   diciembre de 1954.

    ALFEO BRUM, Presidente.- Carlos M. Penadés, Secretario.
                                      
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                                         Montevideo, 4 de enero de 1955.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JORGE VILA.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, 
Secretario.
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