MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.179
Se establece un contralor por la Corte Electoral, sobre las Instituciones que disfruten de concesiones del Estado.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las instituciones que disfruten de concesiones del Estado, a las que
la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser contraloreadas por la Corte Electoral, en sus asambleas ordinarias o extraordinarias, como asimismo en sus elecciones.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JORGE VILA.- Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.