Fecha de Publicación: 04/02/1955
Página: 222-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.179 

Se establece un contralor por la Corte Electoral, sobre las Instituciones que disfruten de concesiones del Estado.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Las instituciones que disfruten de concesiones del Estado, a las que
la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser contraloreadas por la Corte Electoral, en sus asambleas ordinarias o extraordinarias, como asimismo en sus elecciones.


Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JORGE VILA.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, 
Secretario.
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