Ley 12.222
Se autoriza a la Cooperativa Magisterial de Consumos para efectuar retenciones de los sueldos de sus afiliados.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Facúltase a las Tesorerías de los organismos que efectúan pagos de
sueldos a los funcionarios afiliados a la "Cooperativa Magisterial de Consumo", a retener hasta 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo
nominal de los referidos funcionarios, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha Institución o con su garantía.
Por el Consejo: BATLLE BERRES.- RENAN RODRIGUEZ.- ARMANDO R. MALET.- Justo José Orozco, Secretario.