Fecha de Publicación: 03/10/1955
Página: 20-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1955.
Ley 12.222 

Se autoriza a la Cooperativa Magisterial de Consumos para efectuar retenciones de los sueldos de sus afiliados.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Facúltase a las Tesorerías de los organismos que efectúan pagos de 
sueldos a los funcionarios afiliados a la "Cooperativa Magisterial de Consumo", a retener hasta 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo 
nominal de los referidos funcionarios, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha Institución o con su garantía.

Por el Consejo: BATLLE BERRES.- RENAN RODRIGUEZ.- ARMANDO R. MALET.- Justo José Orozco, Secretario.
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