Fecha de Publicación: 03/10/1955
Página: 20-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1955.
Ley 12.222 

Se autoriza a la Cooperativa Magisterial de Consumos para efectuar retenciones de los sueldos de sus afiliados.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Facúltase a las Tesorerías de los organismos que efectúan pagos de 
sueldos a los funcionarios afiliados a la "Cooperativa Magisterial de Consumo", a retener hasta 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo 
nominal de los referidos funcionarios, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha Institución o con su garantía.

Artículo 2

   Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas 
retendrán del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33 % (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior.

Artículo 3

   La "Cooperativa Magisterial de Consumo" queda habilitada para requerir de cualquier dependencia pública, la deducción del porcentaje referido si 
el funcionario perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar funciones en otro organismo.

Artículo 4

    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en 
esta ley.

Artículo 5

   Las disposiciones de esta ley regirán mientras la "Cooperativa 
Magisterial de Consumo" goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de
   setiembre de 1955.

   LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.
                                      
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 
 Ministerio de Hacienda. 

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: BATLLE BERRES.- RENAN RODRIGUEZ.- ARMANDO R. MALET.- Justo José Orozco, Secretario.
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