MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1955.
Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas retendrán del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33 % (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior.Ayuda