Fecha de Publicación: 03/10/1955
Página: 20-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1955.

Artículo 4

    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en 
esta ley.
Ayuda