Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo, dentro de los 120 días de promulgada esta ley,
dictará y pondrá en práctica normas relativas al contralor y abatimiento
de costos de consumo y aprovisionamiento de la Administración Pública.

                             CAPITULO V

                              Recursos
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