MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.
Auméntase las tasas del impuesto a los artículos suntuarios a que se refiere el artículo 1º de la ley número 11.924, de 27 de marzo de 1953, las que quedarán en la forma siguiente: Suntuarios de primer grado, 30%. Suntuarios de segundo grado, 20%. Suntuarios de tercer grado, 10%.Ayuda