Créase un adicional del veinte por ciento (20%) -sobre las cantidades
que se abonen por el impuesto de Sobretasa Inmobiliaria, establecido
por el artículo 3º de la ley Nº 6.874 de 11 de febrero de 1919, y disposiciones modificativas y concordantes. Este adicional se aplicará a
las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1956 y siguientes.
El recargo a que se refiere el artículo anterior y el adicional previsto precedentemente, no regirán para el propietario de un único bien
urbano destinado a su habitación.