Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 24

   Elévanse en un cincuenta por ciento (50%), los precios topes de venta
al público y el impuesto interno que grava los artículos de perfumería y
tocador a que se refiere el artículo 3º del decreto-ley Nº 10.301, de 17
de diciembre de 1942, modificado por la ley Nº 11.242, de 13 de enero de
1949, siempre que se ajusten a lo preceptuado en el inciso final del
artículo 5º del mismo decreto-ley.
   Los jabones de tocador de fabricación nacional con precio de venta al
público mayor de quince centésimos ($ 0.15) y hasta veinte centésimos 
($ 0.20) inclusive, pagarán un centésimo ($ 0.01) por unidad, manteniéndose la exoneración actual para los que se vendan hasta quince
centésimos ($ 0.15) inclusive y para los jabones en barras, de tipo coco,
marsella y similares, debiendo también ajustarse a lo preceptuado en el inciso final del artículo 5º del mismo decreto-ley.
Ayuda