Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 30

   Elévanse en uno por ciento (1%) a partir de doscientos mil pesos
($ 200.000.00) para los descendientes legítimos, naturales, porción 
conyugal, ascendientes legítimos y naturales y cónyuge heredero, y en uno
por ciento (1%) a partir de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para los
demás grados de parentesco y extraños, las tasas del impuesto de
herencias, legados y donaciones, establecidas por el artículo 36 de la
ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Mantiénese el límite máximo de
ochenta por ciento (80%) fijado por el artículo 18 de la ley Nº 10.756,
de 27 de julio de 1946.
   Para el pago de estos aumentos se duplican los plazos legales
vigentes.
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