Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 31

   Decláranse exonerados de derechos aduaneros y adicionales, tributos a
la importación o de aplicación en ocasión de la misma, impuestos a 
las transferencias de fondos y tasas portuarias los artículos y útiles
destinados al servicio que importen las oficinas del Estado y Entes
Públicos con excepción de los organismos industriales y comerciales y
sin perjuicio de las franquicias que en favor de éstos establecen leyes
especiales.
   Las oficinas recaudadores aplicarán directamente la precedente exención.
Ayuda