MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.
Los impuestos y demás recursos creados por esta ley, así como los mayores rendimientos de los vigentes, producidos por modificaciones que en ella se establecen, se destinarán íntegramente a Rentas Generales, sin más excepciones que las dispuestas en su articulado. CAPITULO VI Disposiciones generalesAyuda