Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 38

   Declárase que las exoneraciones impositivas establecidas por los
artículos 5º y 69 de la Constitución de la República, comprenden a todos
los tributos, gravámenes o contribuciones que se impongan por el Estado o
los Municipios, cualquiera sea el nombre o denominación que se les de, 
con las siguientes excepciones:

A) Las tasas propiamente dichas. Sólo se considerarán tasas a los efectos
   de esta excepción, los servicios que siendo prestados por el Estado
   o los Municipios, hayan de ser solicitados voluntariamente por el
   contribuyente que se beneficia con ellos; y
B) Las contribuciones de mejoras por pavimento en las ciudades, villas y
   pueblos, y en cuanto esas mejoras benefician directa e inmediatamente
   a los inmuebles que se gravan.
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