Conocerán de todas las reclamaciones que por tasas o contribuciones de
mejoras formulen el Estado o los Municipios a las Instituciones
mencionadas en los artículos 5º y 69 de la Constitución, los Jueces
Letrados Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, sea
cual fuere el monto de la reclamación y el domicilio de las partes.