Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 40

   Conocerán de todas las reclamaciones que por tasas o contribuciones de
mejoras formulen el Estado o los Municipios a las Instituciones 
mencionadas en los artículos 5º y 69 de la Constitución, los Jueces
Letrados Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, sea
cual fuere el monto de la reclamación y el domicilio de las partes.
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