MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.
Agrégase al artículo 24 de la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953, la siguiente disposición: "Si no existiere pronunciamiento legislativo dentro de los seis meses siguientes al término establecido por el artículo 215 de la Constitución, se considerarán en vigencia las autorizaciones correspondientes al ejercicio anterior".Ayuda