Ley 12.293
Se declara a la garrapata plaga nacional, se constituyen Comisiones de
Lucha y se fija el monto de las sanciones a los infractores.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Artículo 1
Declárase a la garrapata plaga nacional, estando obligados los
propietarios o tenedores de ganado, a cualquier título, a contribuir a su
erradicación, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Obligación permanente de facilitar la acción oficial de contralor
y saneamiento
Por el Consejo: ZUBIRIA.- AMILCAR VASCONCELLOS.- LEDO ARROYO TORRES.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo J. Orozco, Secretario.