Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.
Ley 12.293 

Se declara a la garrapata plaga nacional, se constituyen Comisiones de
Lucha y se fija el monto de las sanciones a los infractores.

Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:
 
                               CAPITULO I

Artículo 1

   Declárase a la garrapata plaga nacional, estando obligados los
propietarios o tenedores de ganado, a cualquier título, a contribuir a su
erradicación, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

     Obligación permanente de facilitar la acción oficial de contralor 
                                y saneamiento

Por el Consejo: ZUBIRIA.- AMILCAR VASCONCELLOS.- LEDO ARROYO TORRES.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo J. Orozco, Secretario.
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