El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por vía de la Dirección de
Ganadería, procederá de inmediato a desarrollar el siguiente plan de
publicidad y preparación sanitaria:
I) Efectuará una intensa acción de propaganda y de información sobre el
contenido y los fines de la presente ley, y prestará un permanente
asesoramiento técnico a los productores;
II) Constituirá las Comisiones Honorarias de Lucha contra la Garrapata
que sean necesarias para cooperar en el saneamiento;
III) Formará y mantendrá un Censo Permanente de los establecimientos
rurales y de los bañaderos existentes;
IV) Instalará estaciones de premunición, adquirirá bañaderos portátiles,
vehículos y demás equipos necesarios para la acción sanitaria; y,
V) Establecerá zonas de saneamiento a solicitud de las Comisiones
Honorarias de Lucha contra la Garrapata, siempre que la ubicación y
extensión geográfica las justifiquen a juicio de la Dirección de
Ganadería.
Segunda etapa. - Del saneamiento en los establecimientos rurales por
la acción privada.