Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 16

   La Dirección de Ganadería podrá establecer zonas de saneamiento al
solo efecto de la protección de las mismas contra los peligros del
tránsito de haciendas, cuando el progreso en materia sanitaria en los
establecimientos de esas zonas así lo aconseje.

             Tercera etapa. - Saneamiento oficial para los omisos
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