Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 17

   La Dirección de Ganadería impondrá el saneamiento oficial a aquellos 
establecimientos cuyos dueños o encargados hubieren incurrido en omisión
de su deber de mantener su ganado limpio de garrapata. Los gastos que por
todo concepto se ocasionen a la Dirección de Ganadería por la ejecución
de las medidas sanitarias, incluso los sueldos y jornales de los
funcionarios que intervengan y por los días de trabajo que correspondan,
serán de cuenta de los interesados.
   En los saneamientos que realicen los interesados, deberán pagar en la
misma proporción el sueldo del o de los funcionarios encargados del
contralor. La cuenta de gastos se formulará trimestralmente por la
Dirección de Ganadería y su importe deberá hacerse efectivo dentro del
plazo de treinta (30) días, a contar del día siguiente al de la
notificación.
   El interesado podrá observar o recurrir la cuenta de gastos que se le
formule, siguiéndose para ello los procedimientos estatuídos en el
artículo 25 y siguientes de la presente ley.
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