Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 20

   En los bañaderos oficiales, habilitados, portátiles y en los que
administra la Dirección de Ganadería, la tarifa por balneación de
animales, cualquiera sea su especie o edad, será de diez centésimos
($ 0.10) por unidad, pagaderos en el momento de su aplicación.
   El Poder Ejecutivo podrá establecer la gratuidad de las balneaciones
para los pequeños productores.

               De las Comisiones de Lucha contra la Garrapata
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