En los bañaderos oficiales, habilitados, portátiles y en los que
administra la Dirección de Ganadería, la tarifa por balneación de
animales, cualquiera sea su especie o edad, será de diez centésimos
($ 0.10) por unidad, pagaderos en el momento de su aplicación.
El Poder Ejecutivo podrá establecer la gratuidad de las balneaciones
para los pequeños productores.
De las Comisiones de Lucha contra la Garrapata