Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 25

   Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por la Dirección
de Ganadería. Su importe se hará efectivo dentro del plazo de treinta
(30) días a contar del siguiente al de la notificación. El interesado
podrá presentarse por escrito a la Dirección de Ganadería, dentro del
plazo de diez (10) días, deduciendo los recursos de revocación y
apelación subsidiaria debidamente fundada. Previamente a la presentación
del recurso, el interesado deberá consignar el importe de la multa.
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