Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por la Dirección
de Ganadería. Su importe se hará efectivo dentro del plazo de treinta
(30) días a contar del siguiente al de la notificación. El interesado
podrá presentarse por escrito a la Dirección de Ganadería, dentro del
plazo de diez (10) días, deduciendo los recursos de revocación y
apelación subsidiaria debidamente fundada. Previamente a la presentación
del recurso, el interesado deberá consignar el importe de la multa.