Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 26

   Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar la multa
impuesta o la cuenta por gastos de saneamiento oficial, o ejecutoriada
que sea la resolución en caso que se hubiere recurrido de la misma, la
Dirección de Ganadería pondrá constancia en el expediente y dispondrá que
las actuaciones pasen a la Asesoría Jurídica, para que proceda al cobro
por la vía judicial.
   Será competente para su cobro, cualquiera sea el monto, el Juzgado de
Paz del domicilio del infractor, ante el que se procederá por escrito y
por la vía del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. La parte
actora constituirá domicilio a los fines de estos trámites, en la sede de
la Comisaría Seccional más próxima al lugar del Juzgado.
Ayuda