Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 27

   La acción de nulidad prevista en el artículo 309 y siguientes de la
Constitución de la República, se entablará ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, dentro del término perentorio de sesenta (60)
días a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución
definitiva recaída en el expediente o del de expiración del plazo que
tiene la autoridad para dictar la correspondiente providencia.

                              De los recursos
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