La acción de nulidad prevista en el artículo 309 y siguientes de la
Constitución de la República, se entablará ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, dentro del término perentorio de sesenta (60)
días a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución
definitiva recaída en el expediente o del de expiración del plazo que
tiene la autoridad para dictar la correspondiente providencia.
De los recursos