MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.
La ampliación de deuda a que hace referencia el artículo anterior se formará con una serie separada y tendrá un servicio de amortización acumulativa de 1 % anual y 5 % de interés anual que se atenderá con los recursos que se indican en el artículo siguiente.Ayuda