Modifícase el artículo 46 de la ley N° 10.089, de 12 de diciembre de
1941, en la siguiente forma:
"Artículo 46. Los archivos de patentes concedidas estarán a
disposición del público; los expedientes se le exhibirán gratuitamente y
se le expedirá, previa solicitud, copia de las piezas que contengan a
costa del solicitante, quien satisfará, como impuesto de copia, cinco
pesos ($ 5.00) por foja escrita y costo de sellado y de los planos,
modelo, dibujos, etc., debiendo estos últimos ser ejecutados por la
Dirección General de Industrias".