Los derechos y tasas establecidos por las leyes de 16 de diciembre de
1912 y 23 de noviembre de 1923 (artículo 28, inciso 24) sobre marcas y
señales de ganado, quedan sustituidos por los siguientes:
A) Por los Boletos de propiedad de Marcas y Señales para ganado y sus
duplicados de 1ª y 2ª serie, se abonarán:
Derecho de Registro General $ 4.00.
Derecho de Registro Departamental $ 4.00.
Derecho de Registro Orden de Canje $ 4.00.
Por los Boletos originales de propiedad de Marca para ganado de
segunda serie, se abonará por derecho de figura, veinte pesos ($
20.00).
B) Los Boletos de propiedad referidos en el inciso anterior se extenderán
en sellados de cinco pesos ($ 5.00).
C) Los derechos de transferencia de dominio de marcas y señales para
ganado, se regularán de acuerdo con el tiempo que medie entre la
actuación cumplida ante Escribano o Juez de Paz (artículo 172 del
Código Rural) y el momento de la presentación en la oficina
respectiva, para su registro, conforme a la siguiente escala: hasta
treinta días, $ 10.00; de trenta y un días a sesenta días cada uno,
$ 12.00; de sesenta y un días a noventa días cada uno, $ 15.00; de
noventa y un días a ciento veinte días cada uno, $ 18.00; de ciento
veintiún días a un año o fracción, cada uno, $ 20.00; por cada año
más o fracción, cada uno, $ 30.00.