Los derechos y tasas establecidos por las leyes números 3.001, de 13
de octubre de 1905 (artículo 13), 10.024, de 14 de junio de 1941 y
10.107, de 26 de diciembre de 1941, sobre guías y certificados-guías,
quedan sustituidos por los siguientes:
A) Para productos del país comprendidos en el artículo 188 del Código
Rural, timbre de treinta centésimos ($ 0.30) por cada mil kilogramos
o fracción.
B) Para ganados, de acuerdo con la escala que seguidamente se indica:
hasta diez animales, timbre-guía $ 0.20; hasta veinticinco, $ 0.50;
hasta cincuenta, $ 1.00; hasta cien, $ 2.00; hasta doscientos
cincuenta, $ 5.00; hasta quinientos, $ 10.00; hasta mil, $ 20.00, y
más de mil, $ 25.00.
Para ganado ovino esta escala se aplicará multiplicando por diez las
unidades de cada grado.