Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 33

   Los derechos y tasas establecidos por las leyes números 3.001, de 13
de octubre de 1905 (artículo 13), 10.024, de 14 de junio de 1941 y
10.107, de 26 de diciembre de 1941, sobre guías y certificados-guías,
quedan sustituidos por los siguientes:

A) Para productos del país comprendidos en el artículo 188 del Código
   Rural, timbre de treinta centésimos ($ 0.30) por cada mil kilogramos
   o fracción.
B) Para ganados, de acuerdo con la escala que seguidamente se indica:
   hasta diez animales, timbre-guía $ 0.20; hasta veinticinco, $ 0.50; 
   hasta cincuenta, $ 1.00; hasta cien, $ 2.00; hasta doscientos
   cincuenta, $ 5.00; hasta quinientos, $ 10.00; hasta mil, $ 20.00, y
   más de mil, $ 25.00.
   Para ganado ovino esta escala se aplicará multiplicando por diez las
unidades de cada grado.
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