MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.
El remanente que se produjere luego de atendidos los servicios de la ampliación de deuda establecida en el artículo 28 será vertido a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez (Fondo de Trabajadores Rurales).Ayuda