Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 36

   El remanente que se produjere luego de atendidos los servicios de la
ampliación de deuda establecida en el artículo 28 será vertido a la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez (Fondo de Trabajadores Rurales).
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